Luego de la oficialización del traspaso del futbolista, Jeyland Mitchell Baltodano al Feyenoord Rotterdam de Países Bajos por parte de la Liga Deportiva Alajuelense, se ha hablado mucho acerca de la forma en que se repartiría el dinero producto de la venta del zaguero al fútbol europeo.
Consultado por sensaciondeportiva.com, el licenciado Rodrigo Chaves Jiménez, Máster en Derecho Deportivo y Agente FIFA, realizó un análisis de lo correspondiente a indemnizaciones por derechos de formación, mecanismo de solidaridad y la posición del joven futbolista, con base en la información disponible.
CONTRATO CON LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE.
Alajuelense anunció el 12 de diciembre de 2023, la contratación del Mitchell para la incorporación a su equipo Sub-21, lo que presume que, en ese momento, el joven no firmó un contrato como jugador profesional.
El 3 de junio de 2024, previo al inicio de la Copa América 2024, la institución rojinegra informó sobre la ampliación de contrato con Mitchell hasta junio de 2027, entendiéndose que, ahora sí, se le dotó de un contrato profesional.
TRASPASO AL FEYENOORD ROTTERDAM
El pasado lunes 9 de julio se oficializó el traspaso del zaguero al Feyenoord Rotterdam de Países Bajos y pese a que no se anunció el monto de la operación, el periodista italiano, Fabrizio Romano, especialista en mercado de fichajes en el ‘Viejo Continente’, reveló que fue por un monto de €2.500.000, constituyéndose en la venta más importantes en la historia de un club costarricense al fútbol internacional por un defensor y en general, en la segunda mejor, después de la de Froilán Ledezma en 1997 por $5.000.000 al Ajax de Ámsterdam.
INDEMNIZACIÓN POR DERECHOS DE FORMACIÓN
La indemnización por derechos de formación es un mecanismo ideado por la FIFA para compensar económicamente a los clubes o academias que forman y desarrollan jugadores en sus edades tempranas. Se considera que la formación de un futbolista se realiza entre los 12 y los 21 años, y será pagada hasta el final del año natural en que el jugador cumple los 23 años.
La indemnización por formación debe ser pagada cuando el futbolista se inscriba por primera vez como profesional, y por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años.
El club que dota al futbolista del primer contrato como profesional deberá pagar la indemnización por derechos de formación a los equipos en los que estuvo inscrito el jugador a partir del año natural en que cumplió 12 años. En el caso de transferencia subsiguiente de un futbolista profesional (hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años), la indemnización por formación debe pagarse únicamente al club anterior del jugador.
Si un equipo formador ya no participa en el fútbol organizado o ya no existe, la asociación o federación a la que estuvo afiliado el club tendrá derecho a recibir esa indemnización por formación y deberá destinarla a programas de desarrollo del fútbol juvenil.
Para el licenciado, Rodrigo Chaves, “se presume que el equipo que por primera vez le dotó de contrato como profesional fue Liga Deportiva Alajuelense, razón por la cual los clubes formadores deberán cobrarle la indemnización por derechos de formación correspondiente.
Dichos equipos serían el Municipal Liberia y la Asociación Deportiva Guanacasteca. El futbolista además estuvo inscrito con Limón FC, pero esta institución ya no participa en el balompié organizado.
A su vez, Liga Deportiva Alajuelense tiene derecho a cobrar indemnización por derechos de formación al Feyenoord y, salvo que se indique lo contrario en el contrato de traspaso, tal indemnización se incluye en el monto que recibiría por la transferencia”.
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
El mecanismo de solidaridad, también ideado por FIFA, tiene como fin compensar económicamente a los clubes o academias que forman y desarrollan jugadores en sus edades tempranas, pero, a diferencia de la indemnización por formación, este se paga cada vez que un futbolista es transferido antes del vencimiento de su contrato, entre equipos que no pertenezcan a la misma federación.
“Este mecanismo se calcula a partir del monto que recibe el club anterior (en este caso Liga Deportiva Alajuelense) por el traspaso, sin contar la suma que esté recibiendo por derechos de formación, y corresponde a un 5% de la suma; en el caso de Mitchell, la cifra sería de €125.000”, dijo Chaves.
“Como ya se indicó, los equipos que participaron en la formación del jugador son Limón FC, Guanacasteca y Municipal Liberia, valga recordar que el dinero que le correspondería al club limonense puede ser solicitado por la Federación Costarricense de Fútbol, previa demostración de que dicho equipo ya no participa en el balompié organizado, y con el compromiso de destinar el respectivo monto al desarrollo del fútbol juvenil”, agregó el Máster en derecho deportivo.
Así las cosas, cada club debe recibir un monto proporcional de acuerdo con los años en que tuvo inscrito al jugador, desde el año natural en que cumplió 12 años y hasta el año natural en que cumplió 23. Si no estuvo inscrito la temporada completa, el monto que corresponde se prorratea.
Según Chaves, “los clubes que lo tuvieron inscrito en el año natural en que el jugador cumplió 12, 13, 14 y 15 años, reciben un 5% del monto por cada año. Los equipos que lo tuvieron inscrito en el año natural en que el jugador cumplió 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 años, reciben un 10% del monto por cada año”.
“En este caso, el Feyenoord debe reservar ese dinero, es decir, no debe entregarlo directamente a Liga Deportiva Alajuelense, sino que está obligado a repartirlo entre los clubes formadores, de acuerdo con la regla indicada”, sentenció el también agente FIFA.
¿CUÁNTO LE CORRESPONDE A JEYLAND MITCHELL?
Según don Rodrigo Chaves y su colega Luis Siles Briceño, el jugador que es traspasado de un club a otro, también se ve beneficiado y recibe un porcentaje del monto de la venta, el cual debe indicarse en el contrato que firma con el equipo que lo está vendiendo. Lo usual es que esa suma se encuentre entre el 10% y el 20% del monto neto que reciba el club vendedor (descontando lo correspondiente a indemnización por formación y a mecanismo de solidaridad).
LOS AGENTES INVOLUCRADOS EN LA OPERACIÓN TAMBIÉN GANAN
Si en la negociación se encuentran vinculados agentes o representantes, existen reglas que deben respetarse.
Según explica el licenciado Chaves Jiménez, “el agente o los agentes que participen en el traspaso deben contar con licencia expedida por la FIFA; si un club o jugador contrata un agente que no cuenta con licencia, se expone a sanciones por parte del ente rector”.
El Reglamento sobre Agentes de Fútbol, que entró en vigor el año pasado, establece expresamente que quien contrate al agente es responsable de cubrir sus honorarios, según las siguientes estipulaciones:
-Si el equipo que vende contrató al agente, deberá pagarle el 10% del monto que reciba por la transferencia.
-Si el jugador contrató al agente, deberá pagarle un porcentaje del monto que vaya a recibir por concepto de remuneración o salario, que oscilaría entre el 3% y el 5%, según el monto de remuneración anual. Esta disposición también aplica al club que adquiere.
“Como se puede observar, en primera instancia, el agente de un futbolista no debe recibir un porcentaje del monto que reciba el jugador por concepto de su traspaso, y sus honorarios no pueden ser mayores a los establecidos en la normativa”, sentenció el agente FIFA Rodrigo Chaves.
“Las ventas de jugadores a instituciones del extranjero son un tema común en el fútbol, mientras que lo concerniente al campo del derecho deportivo suele generar inquietudes y dudas que en espacios como este siempre procuro aclarar”, concluyó.
Fuente: Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Máster en Derecho Deportivo, Agente FIFA (202310-4796).