• 28/03/2024
  • Costa Rica

Consejo Director declara sin lugar recurso de apelación e incidente de nulidad presentado por Limón FC.

Consejo Director declara sin lugar recurso de apelación e incidente de nulidad presentado por Limón FC.

El Consejo Director de la UNAFUT de forma unánime, declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la resolución que decreta el descenso de Limón FC, así como las solicitudes de nulidad absoluta alegadas.

Dicho órgano, declara agotada la vía interna en este proceso y se confirma el acuerdo del Comité de Competición que declara a Limón FC como el equipo descendido de la temporada 2020-2021.

Al no encontrar algún vicio de nulidad absoluta en el desarrollo de los campeonatos de Apertura 2020 y Clausura 2021 de la Liga Promerica, se ratifica la declaratoria de campeones, subcampeones, goleadores, resultados y posiciones que fueran comunicadas en su momento a los doce clubes por el Comité de Competición.

A continuación, el resumen ejecutivo de la resolución del Consejo Director de la UNAFUT, la resolución completa fue notificada a los clubes afiliados.

UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN (UNAFUT). Consejo Director. A las ocho horas del catorce de junio de dos mil veintiuno.

1.-Mediante sesión ordinaria número 26 CC-2021 de las 16:02 horas del 1 de junio de 2021 del Comité de Competición” declaró a Limón FC, como el club descendido a la Liga de Ascenso, en virtud de haber perdido la serie de dos partidos que definía el descenso, todo según normas de competición y formato de juego aprobado por la unanimidad de los doce clubes afiliados.

2.-El 7 de junio del 2021, por el señor Carlos Howden Pascall, en su condición de Presidente de Limón FC S.A.D, presentó recurso de apelación e incidente de nulidad concomitante contra la resolución de ese comité y pide que se declare la nulidad absoluta de toda la temporada.

3.-En virtud de la afectación que la resolución de fondo de este proceso podría causar al resto de los equipos participantes en la temporada 2020-2021, en fecha 8 de junio del 2021, este Consejo Director les dio traslado del recurso por 48 horas.

4.- El viernes 11 de junio, de previo a resolver y como resultado de la audiencia conferida, se recibieron los siguientes documentos: un escrito de coadyuvancia de Sporting F. C. quien apoya la tesis de Limón en cuanto a la solicitud de anular toda la temporada y las asambleas celebradas entre junio del 2020 y enero del 2021. Adicionalmente se recibieron tres escritos por parte de Municipal de Pérez Zeledón, Liga Deportiva Alajuelense y Deportivo Saprissa por medio de los cuales, quienes piden al Consejo declarar sin lugar las pretensiones del recurrente, alegando extemporaneidad, ausencia de agravios y convalidación de los actos recurridos.

5.-En resumen, Limón FC alega que la temporada 2020-2021 está viciada de nulidad absoluta por violación a los principios rectores de Justicia, Deportividad, Integridad, Sana Competencia, Igualdad y Equidad Deportiva, por cuanto se realizó de dos formas diferentes, y reclama también vicios de forma en asambleas que, en su criterio, convierten en absolutamente nulos los acuerdos allí tomados. Luego, alega que en virtud de esos vicios se revoque o anule la resolución del Comité de Competición que lo declaró equipo descendido de esa temporada.

En consecuencia, la pretensión final del impugnante es atacar por la vía del recurso de apelación, un acto de naturaleza competitivo, tomado por el Comité de Competición, tal como lo fue la declaratoria de equipo descendido de la temporada 2020-2021 y para ello pretende hacer valer ese recurso, alegando supuestas nulidades de actos propios de la Asamblea General.

En el incidente de nulidad se plantean cuatro motivos: 1) que la forma de jugar el campeonato aprobado por la Asamblea General del 8 de julio del 2020, es nulo por  violentar los principios antes dichos y por jugarse de forma diferente los campeonatos de apertura y clausura. 2) toda la temporada es nula por cuanto se modificó el campeonato de apertura, 3) que toda temporada es nula por cuanto se incurrió en vicios en las convocatorias de la Asambleas Generales del 8 de julio del 2020, del 18 de agosto del 2020, del 23 de octubre del 2020, del 15 de diciembre del 2020 y del 23 de diciembre del 2020, 4) que no se puede aplicar los artículos 104 y 105 del Reglamento de Competición que regula las nulidades de resoluciones del Comité de Competición.

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En el recurso de apelación, se establecen tres motivos: 1) que reiteran los argumentos de la incidencia de nulidad, 2)que existe desigualdad en el trato por cuanto ellos, en el torneo de clausura no tuvieron oportunidad de jugar una liguilla, tal como sucedió en el campeonato de apertura, 3) que existe pendiente un recurso de apelación por inadmisión presentado ante el Tribunal de Alzada de la Federación Costarricense de Futbol contra actos del Comité de Licencias de esa Federación y que eso tendría incidencia en la tabla de posiciones.

6.-El Consejo Director entra a resolver el recurso y por unanimidad acuerda RECHAZAR todas las pretensiones del club recurrente, acto que estuvo motivado en los siguientes aspectos:

1. a) El consejo director considera que el hecho de que la totalidad de los presidentes y representantes de los doce clubes, aprobaran que el torneo de apertura y de clausura, tuvieran dos formatos distintos, no violentan los principios de Justicia, Deportividad, Integridad, Sana Competencia, Igualdad y Equidad Deportiva. El 8 de julio del 2021 en que se ratificó la forma de jugar la temporada, los doce representantes entendieron que la forma de jugar el campeonato tenía que obedecer a la situación de incertidumbre que reinaba en ese momento con ocasión de la pandemia. No existe norma alguna aplicable que obligue a los clubes a jugar los campeonatos exactamente iguales y mucho menos en tiempos de pandemia, cuando en el ámbito internacional, los campeonatos de futbol se vieron alterados por esa circunstancia. En todo caso esa fue la voluntad de los doce representantes de clubes.

1.b) Si el club apelante no estaba de acuerdo en jugar de esa forma no debió aceptar el

formato de juego propuesto por los propios presidentes y representantes en la Asamblea General del 8 de julio del 2021. Pero con su voto a favor y al ser acordado en forma unánime, partiendo del principio jurídico de convalidación de los propios actos, Limón FC no tiene derecho ni legitimación para ahora venir a pretender la nulidad de un acto, nulidad que de haber sido cierta, lo cual no afirmamos, el mismo contribuyó a su creación.

Dice un principio jurídico, “nadie puede aprovecharse de su propia negligencia o de su propio dolo”.

1.c) Las asambleas alegadas como absolutamente nulas, en realidad no llegan a tal extremo:

No es cierto que fueron convocadas por persona sin competencia. Todas las asambleas fueron convocadas por el Consejo Director. Lo que hace en cada caso nuestra gerente general, en funciones de secretaria general es transcribir el acuerdo de convocatoria que hace el Consejo Director, conforme a los Estatutos, y luego notificar a los clubes. Ha sido se ha hecho siempre y así se seguirá haciendo, toda vez que eso es conforme a los Estatutos vigentes. No obstante, si Limón FC, no estaba de acuerdo en esa forma de convocar, o si consideraba que no existía el plazo legal de convocatoria, lo que debió haber hecho era no presentarse a la Asamblea o bien impugnar los acuerdos que en ellas se tomaron, pero con su presencia y con su voto para apoyar y confirmar su voluntad de aceptar los acuerdos tomados por la unanimidad de los clubes, no le da derecho a luego venir a decir que las asambleas estaba mal convocadas. En ese sentido conforme a la legislación vigente aplicable al caso, no existe nulidad de acto si el mismo logró su objetivo. El motivo de una convocatoria es que asistan todos los representantes de los clubes y eso se logró en todos los casos que ahora cuestiona el apelante, de modo que en ese sentido no existió perjuicio o agravio alguno para decretar una nulidad de las asambleas. Ya no existe lo que en tiempos pasados se hacía, que alguien ocultaba un supuesto vicio con la intención de dejarlo a la incertidumbre de un resultado posterior.

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Hoy en día, lo que se aplica en bien Derecho es que no hay nulidad por la nulidad misma de modo que solo procede una nulidad, cuando yo no concurrí a causarla y además se me ha causado un perjuicio real y en todo caso estas deberán ser alegadas oportunamente.

  1. d) Respecto a la asamblea del 23 de octubre del 2020, en que por circunstancias de contagio de COVID-19 de jugadores de algunos clubes, los doce representantes de acordaron variar la fecha que contenía originalmente las normas de competición, no es causal de nulidad, ni absoluta ni relativa, ya que el cambiar la fecha del 28 de octubre del 2020 y poner una nueva fecha para cerrar la primera etapa de 11 fechas en nada alteró el formato de juego aprobado por unanimidad de los doce clubes, pero incluso si así hubiera sido, es claro que sería conforme con él artículo 3 inciso j) de la Ley 7800 que cita el apelante, ya que eso sería posible legalmente, cuando los acuerdos estén tomados por unanimidad y la variación se justifique en un caso fortuito o fuerza mayor, como sucedió en este caso. Lo cierto es que todos los partidos de toda la temporada se jugaron conforme a las normas de competición aprobadas por la unanimidad de los doce clubes, incluyendo Limón y Sporting, quienes por medio de un acto libre, voluntario y claramente manifestado estuvieron de acuerdo en todo, de modo que luego en virtud de situaciones propias de su rendimiento competitivo no pueden venir a desconocer.

 

  1. e) Respecto a un supuesto recurso que está pendiente de resolver en el Tribunal de Alzada de la Federación, es jurídicamente improcedente alegarlo en esta instancia como motivo de apelación. Pero en todo caso lo que se alega en nada impide que este Consejo resuelva como se está haciendo ya que los puntos del partido de la primera jornada que se tenía que celebrarse entre Limón y Guadalupe FC, fueron adjudicados por el Comité de Competición en la sesión del 19 de enero del 2021, sin que el club apelante haya impugnado dentro del plazo legal el referido acuerdo, y en consecuencia ese extremo no es discutible por parte de este Consejo ya que es un tema precluido por estar en firme esa adjudicación de puntos.

 

  1. El apelante establece una solicitud informal de que el Lic. Sergio Rivera Jiménez, asesor legal de UNAFUT, y el Lic. Julián Solano Porras, Presidente del Consejo Director, se abstengan de participar en la resolución de este recurso por “adelantar criterio” y cita como fundamento el inciso 3 del artículo 36 de los estatutos de UNAFUT, que no dice lo que alega el recurrente, sino que establece como única causal de abstención o recusación la existencia de un conflicto de intereses, tema al que no hace referencia alguna, ni explica o concreta circunstancias o hechos específicos en los que fundamenta su solicitud.
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Por definición, una recusación se interpone contra un órgano decisor, no contra un asesor, por lo que en el caso del Lic. Rivera es de imposible aplicación dicha figura jurídica, pues él no forma parte del órgano decisor, es decir, no emite voto alguno en este caso.

En lo relativo al Lic. Julián Solano, este Consejo Director no se ha establecido formalmente un incidente de recusación, el cual debería tener los medios de prueba en que se sustente tal incidente. Pero en todo caso, el resto de los integrantes del Consejo no encuentra en sus actuaciones ningún conflicto de intereses que le impida formar parte de este órgano colegiado, según la previsión del artículo 36, inciso 3, de los estatutos de UNAFUT; ni el recurrente señala en forma expresa, específica y circunstanciada, qué actuaciones específicas del Presidente de UNAFUT generan para él la imposibilidad legal de continuar con el conocimiento y decisión del presente caso, como lo solicita el apelante, razón por la cual el resto de integrantes de este órgano colegiado votan y deciden por unanimidad DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de recusación o inhibición de ambos.

8.- En relación con la coadyuvancia a favor del apelante, presentada por Sporting F. C. firmada por el Tesorero de la Junta Directiva. Al respecto, aunque el tesorero no es representante legal de dicha entidad deportiva, sí está autorizado para firmar documentos ante UNAFUT, el Consejo procedió a analizar tal gestión y acordó rechazarla por cuanto, conforme con el artículo 13 del Código Procesal Civil, es necesario ese Club no acredita cuál es el interés indirecto que lo legitima para interponer la coadyuvancia, y divaga entre repetir argumentos contenidos en la apelación que ya han sido analizados y desacreditados en la presente resolución, y exponer aspectos de interés propio que no forman parte de lo alegado por el equipo de Limón FC en su apelación. Con base en lo anterior, se tiene por presentada la coadyuvancia, y se hace constar que los argumentos allí contenidos, en cuanto se ajustan a una verdadera coadyuvancia, ya han sido analizados en los apartados precedentes, y se omite pronunciamiento en cuanto a las demás alegaciones por improcedentes en el presente caso.

9.-Se analizaron los escritos presentados por MUNICIPAL PÉREZ ZELEDÓN, LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE, ASOCIACIÓN DEPORTIVA SAN CARLOS Y DEPORTIVO SAPRISSA, quienes solicitaron que se declarara sin lugar el recurso planteado.

10.-Se rechazó una medida cautelar solicitada por Limón FC, donde se pedía la suspensión
de la declaratoria del descenso de ese club, ya que este Consejo resuelve en última instancia cualquier tema competitivo que se cuestione y en consecuencia no es procedente la medida cautelar solicitada.

POR TANTO

Con fundamento en los motivos de hecho y de Derecho citados en los apartados precedentes, por unanimidad se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación en contra de la resolución que decreta el descenso de Limón FC (sesión ordinaria número 26 CC-2021 de las 16:02 horas del 1 de junio de 2021 del Comité de Competición), así como las solicitudes de nulidad absoluta alegadas. Por no existir ulterior recurso, se declara agotada la vía interna en este proceso y se confirma el acuerdo del comité de competición que declara a Limón FC como equipo descendido de la temporada 2020-2021. Adicionalmente en virtud de no encontrar algún vicio de nulidad absoluta en el desarrollo de los campeonatos de apertura 2020 y clausura 2021 de Liga Promerica se ratifica la declaratoria de campeón, subcampeón, goleadores, los demás resultados y posiciones que fueran comunicadas en su momento a los doce clubes involucrados.

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