El Comité de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol emitió un comunicado la tarde del martes en donde reveló los resultados del procedimiento número 1-2020, seguido contra Jafet Soto Molina, Orlando Moreira Araya, Pablo Salazar Sánchez y Cristian González González, por presuntas faltas al Código de Ética.
Tras la investigación, el Comité encontró responsables a las cuatro personas por las causas que se les investigan y fueron sancionadas con la prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol en Costa Rica, por el término de doce meses, iniciando a partir de la notificación de esta resolución.
Eso sí, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 73 del Código de Ética, las partes tienen ocho días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para presentar recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Costarricense de Futbol, si así lo consideran. El artículo 44 idem indica que el recurso de apelación no suspende los efectos de esta decisión, pero las partes podrán solicitar la suspensión de la decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los tres días hábiles después de notificada la decisión por el Comité de Ética.
Por otra parte, el Comité de Licencias de la Fedefútbol, también lleva por aparte otra investigación contra Herediano y Grecia, sobre la cual todavía no hay resolución.
Con esta resolución y de no prosperar algún recurso que presenten los involucrados ante el Tribunal de Apelaciones de la Fedefútbol, no podrán participar en ninguna actividad relacionada con el fútbol durante doce meses. Es decir, Jafet Soto, no podrá ser inscrito como técnico ni gerente del cuadro rojiamarillo. Pablo Salazar tampoco podrá estar como asistente técnico y Orlando Moreira, también tendrá que mantenerse al margen.
EL COMUNICADO DEL COMITÉ DE ÉTICA
Luego de un amplio y detallado estudio de los hechos, la Comisión de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol emitió la resolución final en el procedimiento número 1-2020, seguido contra Jafet Soto Molina, Orlando Moreira Araya, Pablo Salazar Sánchez y Cristian González González cuyo, por tanto, textualmente indica que:
“Se declara a los señores Jafet Soto Molina, Orlando Moreira Araya, Pablo Salazar Sánchez y Cristian González González responsables de los hechos investigados y con ello haber infringido el Código de Ética, por lo que se les sanciona con la prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol en Costa Rica, por el término de doce meses, iniciando a partir de la notificación de esta resolución. Se condena a los señores Soto Molina, Moreira Araya, Salazar Sánchez y González González, al pago de las costas personales y procesales de forma proporcional”.
De conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 73 del Código de Ética, las partes tienen ocho días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para presentar recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Costarricense de Futbol, si así lo consideran. El artículo 44 idem indica que el recurso de apelación no suspende los efectos de esta decisión, pero las partes podrán solicitar la suspensión de la decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los tres días hábiles después de notificada la decisión por el Comité de Ética.
Por último, y de acuerdo con el cumplimiento del Art. 36 del Código de Ética, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada sobre los hechos juzgados, deliberaciones y decisiones adoptadas.