• 04/11/2024
  • Costa Rica

La cocaína, la heroína, el cannabis o el éxtasis ya no son sustancias dopantes.

Este 1 de enero de 2021, empezó a regir el nuevo Código de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, siglas en inglés), en el que se realizaron cambios muy significativos en materia de sustancias dopantes.

El nuevo código establece que las drogas recreativas o sociales, como pueden ser la cocaína, el cannabis, el éxtasis o la heroína, pasan a ser consideradas “sustancias de abuso” pero no se considerarán como dopantes, lo que supondrá una reducción sustancial del periodo de inhabilitación del deportista siempre que el positivo se detecte fuera de competición y se demuestre que no guarda relación con su rendimiento deportivo.

Si el deportista puede demostrar que la droga se ingirió fuera de competición (en una fiesta, por ejemplo) y sin intención de aumentar sus capacidades, no será considerado un positivo por dopaje como hasta ahora, sino una infracción sobre el código de sustancias de abuso. Y, con ello, se rebaja notablemente el tiempo de castigo.

 “Durante el proceso de revisión de dos años para la versión 2021 del Código, la AMA recibió comentarios y alegaciones de partes interesadas relacionadas con las sustancias de abuso, en las que se consideró que el uso de algunas sustancias incluidas en la Lista a menudo no estaba relacionado con el rendimiento deportivo”, indicó la Agencia al anunciar el nuevo reglamento en noviembre anterior.

El nuevo código identifica la cocaína, la diamorfina (heroína), la metilendioximetanfetamina (MDMA/”éxtasis”) y el tetrahidrocannabinol (THC) como sustancias de uso indebido o de abuso en la Lista 2021.

La suspensión impuesta será ahora de tres meses y podrá reducirse a uno si el deportista completa un programa de rehabilitación de drogas. Así se especifica en el Artículo 10.2.2 del Código Mundial Antidopaje.

Sin embargo, si el atleta no puede demostrar que las tomó fuera de tiempo de competición el castigo puede ser de uno o más años.

“Si el deportista puede demostrar que cualquier ingesta o uso ocurrió fuera de competición y no guardaba relación con el rendimiento deportivo, el periodo de inhabilitación será de tres meses. Asimismo, el periodo de inhabilitación antes previsto podrá reducirse a un mes si el deportista u otra persona demuestra que ha seguido de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados”, detalla el artículo.

Otra novedad establece que las transfusiones y/o inyecciones intravenosas de más de un total de 100 ml por período de 12 horas, salvo las recibidas legítimamente en tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o investigaciones de diagnóstico clínico, se han clasificado ahora como métodos prohibidos “especificados”. Esto significa que el deportista puede recibir una sanción reducida si se puede demostrar que este método no se utilizó con fines de dopaje.

Hay que recordar que este 2021 se realizarán los Juegos Olímpicos de Tokio, luego de su suspensión el año anterior por la pandemia del COVID-19.

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