• 20/09/2024
  • Costa Rica

Luis Díaz de Saprissa y Johnny Acosta de Santa Ana se perderán dos partidos por sanción.

Luis Díaz de Saprissa y Johnny Acosta de Santa Ana se perderán dos partidos por sanción.

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la jornada 5 del Torneo de Apertura de UNAFUT.  

Asociación Deportiva Santos 

Sancionar a Reyniel Perdomo Willis con un partido de suspensión y una multa de 100.000°° colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 3°, por malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante el empleo de recursos no permitidos.  

Santa Ana FC 

Sancionar a Johnny Acosta Zamora con dos partidos de suspensión y una multa de 125.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3°, por golpear a un adversario. 

AD Guanacasteca 

Sancionar club con una multa de 150.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, debido a que por primera ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.  

Club Sport Cartaginés 

Sancionar al club con una multa de 225.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, debido a que por segunda ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.  

Deportivo Saprissa 

Sancionar a Luis Díaz Espinoza con dos partidos de suspensión y una multa de 125.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3°, por realizar una entrada con uso de fuerza excesiva en contra de un adversario. 

Club Sport Herediano 

Sancionar al club con una multa de 105.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 1°, por la invasión pacífica de un aficionado al terreno de juego.  

LEER  UNAFUT pospone el partido entre Limón FC vs Herediano por hechos de violencia y ambiente de inseguridad en la provincia de Limón.

Sancionar al club con una multa de 52.500°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 1°, por la invasión pacífica de un aficionado al terreno de juego cuando el partido había finalizado. 

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