El Ministerio de Salud publicó el sábado el documento denominado “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por Covid19”, el cual determina -entre otras cosas- que los eventos deportivos (competitivos y/o recreativos) no podrán realizarse por lo que resta de 2020.
Con esta medida, no podrán realizarse actividades como la Vuelta Internacional a Costa Rica, carreras de atletismo y todo tipo de eventos deportivos , ya que están calificados como actividades de concentración masiva y se suspenden de forma temporal, debido a la pandemia.
Por otra parte, “Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido […] los “Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores”, y en esta categoría está el fútbol masculino y femenino de la primera y segunda división.
Las actividades de concentración masiva, no podrán ser reprogramadas antes de enerodel 2021. Posterior a dicho mes, las reprogramaciones se harán bajo estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera:
a. Reprogramaciones de enero 2021, sólo podrán tener un aforo máximo de 50%
b. Reprogramaciones de febrero 2021, sólo podrán tener un aforo máximo de 75%
c. Reprogramaciones, a partir de marzo 2021, podrán tener un aforo de 100%.
Repase las medidas completas en el siguiente enlace: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES