El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol tomó las siguientes determinaciones luego de la jornada inaugural del Torneo de Clausura de Primera División.
Guadalupe FC
-Al jugador Andy Reyes Vado: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Al jugador Lautaro Ayala: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3, por malograr una ocasión manifiesta de gol mediante el empleo de recursos no permitidos.
-Al estadígrafo Rolbin Fallas Brenes: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por desaprobar de forma airada y desafiante decisiones arbitrales.
-Al club Guadalupe FC: una multa de 400.000 colones de conformidad con el artículo 43, por el insulto a los árbitros de uno de sus oficiales.
-Al club Guadalupe FC: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que por tercera ocasión en la temporada el club incurre en conducta incorrecta (recibir cinco o más tarjetas en un partido).
Club Sport Herediano
-Al club: una multa de 500.000 colones de conformidad con el artículo 61 inciso 1, por no utilizar el panel de entrevistas flash de la UNAFUT.
AD San Carlos
-Al jugador Roberto Córdoba Durán: tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de incurrir en conducta violenta al pisar a un adversario y configurarse la agravante de no encontrarse en disputa el balón.
-Al club: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que por cuarta ocasión en la temporada el club incurre en conducta incorrecta (recibir cinco o más tarjetas en un partido).
Puntarenas FC
-Al jugador Rodrigo Garita Valverde: dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave.
-Al jugador William Fernández González: tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de incurrir en conducta violenta al sujetar y empujar del cuello a un adversario y configurarse la agravante de no encontrarse en disputa el balón.
-Al jugador Daniel Quirós Pérez: dos partidos de suspensión y una multa de 150.000 colones de conformidad con lo siguiente: a) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro y b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 5, por lanzar el balón lejos en manera de protesta.
-Al club: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que por quinta ocasión en la temporada el club incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un partido).
*El Puntarenas FC presentó dos solicitudes de proceso sumario de investigación, para que no se sancionara a los jugadores Daniel Quirós y William Fernández; las solicitudes fueron rechazadas ad portas por presentarse de manera extemporánea y por pretender que el Tribunal interpretara las decisiones del árbitro, cuando los procesos sumarios de investigación son solo aplicables para el error de identidad y la actuación simulada que induce al árbitro a error.
AD Guanacasteca
-Al jugador Jeylan Mitchell Baltodano: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Al club: una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que por cuarta ocasión en la temporada el club incurre en conducta incorrecta.
Deportivo Saprissa
-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, ya que por tercera ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.
Municipal Grecia
-Al jugador Juan Carlos Amador Guardia: tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de incurrir en conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse el agravante de no encontrarse en disputa el balón.
-Al director técnico Gabriel Simón Aguirre: tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro del encuentro.