El Boca Juniors asistirá el martes a la reunión convocada CONMEBOL con el propósito de reprogramar el juego de vuelta de la gran final de la Copa Libertadores 2018 entre River y Boca.
Los “Xeneises” difundieron un comunicado en el cual solicitaba no jugar el partido el domingo por la tarde. Además, pedía que se aplique a River las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18 del Reglamento Disciplinario.
Boca, además, se va a amparar en el Artículo 8, que da cuenta de las responsabilidades de los clubes respecto de lo que ocurra con los aficionados y/o en materia de seguridad en el estadio y en sus inmediaciones.
Pero, ¿qué establece el Artículo 8 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol?
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Daniel Angelici, presidente de Boca Juniors, explicó este domingo que los abogados del club ya presentaron un escrito de 15 hojas ante el Tribunal de Disciplina de la Conmebol.
“Hicimos una presentación invocando todos los artículos del día de ayer. Esperamos que la comisión autónoma de la Conmebol, que es el Tribunal de Disciplina, la revise y nos conteste. El martes asistiré a la Conmebol, pero la intención de Boca es que el Tribunal de Disciplina lea el expediente de 15 folios y nos dé una respuesta formal. Después veremos cómo se juega”, dijo en conferencia de prensa, junto al entrenador Guillermo Barros Schelotto.
¿A cuáles sanciones se expone River Plate?
ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.