• 19/04/2024
  • Costa Rica

Sala Constitucional determina que patrocinio de licores al deporte violenta los principios de interés superior de menores de edad.

Sala Constitucional determina que patrocinio de licores al deporte violenta los principios de interés superior de menores de edad.

La Sala Constitucional en la sesión del miércoles evacuó la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con contenido Alcohólico en el Deporte y Creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento”, expediente Legislativo 21.745.

Los magistrados determinaron que el proyecto presenta vicios de fondo, “en cuanto violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud, en los términos aducidos por los y las consultantes”, informó la Sala por medio de la Oficina de Prensa.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa a finales de octubre pasado.

La consulta fue presentada por un grupo de 11 diputados encabezados por José María Villalta, del Frente Amplio (FA), los cuales precisamente adujeron que el proyecto violaría el derecho fundamental a la salud y el principio constitucional de protección del interés superior de los menores de edad.

Los otros diputados son: María Vita Monge Granados, Paola Vega Rodríguez, Catalina Montero Gómez, Nielsen Pérez Pérez, Walter Muñoz Céspedes, Shirley Diaz Mejías, Mileidy Alvarado Arias, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Patricia Villegas Álvarez.

Pese a la resolución de la Sala Cosntitucional, las fracciones de Liberación Nacional (PLN) y la Unidad Social Cristiana (PUSC) anunciaron que continuarán impulsando el proyecto de ley que busca autorizar la publicidad y patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte.

Artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes:

Artículo 25. Derecho a la salud.

  1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.
  2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.
  3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
  4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.
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